Últimamente se están realizando muchos comentarios -no todos ellos acertados- sobre el mal llamado “cártel de coches” así como de las acciones que se podrían emprender contra los concesionarios o productores de los vehículos adquiridos entre los años 2006 y 2013. Antes de plantearse las acciones a realizar, es necesario distinguir entre los dos cárteles que han afectado al sector automovilístico en los últimos años, el “cártel de los concesionarios” y “cártel de marcas o de productores”. La diferencia entre uno y otro es fundamental, a la hora de determinar si emprender o no acciones frente a los concesionarios o los productores.
Del primero -concesionarios- tuvimos conocimiento tras la Resolución de la CNMC de 28 de mayo de 2015, según la cual un total de 102 concesionarios, del Grupo Seat y Audi-Volkswagen, llegaron a acuerdos para limitar la aplicación de ofertas inflando el precio de los vehículos. No obstante, estos acuerdos se limitaron a unas zonas geográficas concretas, sin afectar a todo el territorio nacional.
El segundo, es el comúnmente llamando “cártel de coches” que ha afectado hasta a 22 marcas diferentes. De acuerdo con la Resolución de la CNMC de 23 de julio de 2015, entre los años 2006 y 2013, un conjunto de productores de grandes marcas de vehículos, acordó intercambiar información sensible, que supuso un aumento de la opacidad del mercado y que podría llegar a suponer un aumento del precio de los vehículos que deberían pagar los concesionarios, éste último extremo no ha podido ser probado.
Para que la acción que deba emprenderse frente a los concesionarios o frente los productores de los vehículos pueda prosperar, deben concurrir tres consabidos requisitos: i.- Existencia del daño; ii.- Existencia de acción u omisión llevada a cabo por la demandada y iii.- Nexo causal entre la acción y el daño.
En el caso del “cártel de concesionarios”, se dan los tres requisitos para que una demanda en reclamación de cantidad sea viable. Existirá un daño cuantificable, que dependerá de un informe pericial, en el que se valorará el precio efectivamente fijado, con el precio que debería haberse satisfecho; una acción ilegítima (que es el acuerdo concurrente al que llegaron los concesionarios); y un nexo entre los acuerdos a los que llegaron para no aplicar descuentos y el daño producido. No obstante, debemos señalar que el alcance del cártel no fue nacional, por lo que no todas provincias resultaron afectadas. Entre las que no fueron afectadas se encuentran las Islas Baleares.
En el caso del “cártel de productores (marcas)”, si bien es cierto que sí que ha tenido un alcance a nivel de todo el territorio nacional, es mucho más complejo determinar el daño que ha sufrido el consumidor. Dado que el acuerdo al que llegaron los productores no fue el de fijar unos precios o suprimir o inutilizar unos descuentos –como sucede el en cártel de concesionarios-, sino que únicamente compartían información referente a la cadena de distribución. Su efecto sobre el precio final pagado por el consumidor es más complicado de establecer.
Por último, se debe hacer una breve reflexión en cuanto a la prescripción de las posibles acciones que nazcan sobre cada uno de los diferentes cárteles –contractuales o extracontractuales-. En ambos casos, el
dies a quo para el cómputo de la prescripción será el momento en el que se pudo ejercitar la acción por parte del consumidor con las “condiciones adecuadas”.
Jaume Riutord, Socio Director de RocaJunyent - Riutord Abogados.
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