ROCAJUNYENT - RIUTORD INFORMA
INICIO DE LA CAMPAÑA DE RENTA
El pasado 15 de marzo, la Agencia Tributaria dio el pistoletazo de salida a la campaña de la Renta de 2018. Como cada año, surgen una serie de preguntas y dudas ¿quiénes son los obligados a presentar la declaración? ¿qué plazo tengo para presentar el IRPF? ¿me toca hacer la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio? ¿puedo fraccionar el pago?
Sin duda, la novedad este año es el fin de la presentación en papel de la declaración del IRPF. A partir de ahora, la Agencia Tributaria, dentro de su objetivo de informatizar la relación entre Administración y contribuyente, obliga a que nos relacionemos exclusivamente a través de medios digitales.
Otra de las novedades es el envío masivo de “avisos” que la Agencia Tributaria ha enviado a los contribuyentes alertando que poseen cuentas en otros países, o bien inmuebles en alquiler en España o rentas procedentes de criptomonedas. El número total de advertencias a contribuyentes ronda los tres millones.
En la presentación de la campaña de la Renta y Patrimonio 2018 el director general de la Agencia Tributaria señaló que el número de advertencias que ha realizado la AEAT a contribuyentes que obtuvieron rentas en el extranjero supera los 2 millones de advertencias, información proveniente del Intercambio Internacional de Información de Cuentas Bancarias “Common Reporting Standard”. En el caso de contribuyentes que han realizado anuncios de alquiler de inmuebles (ya sea para uso turístico u otro tipo) y hayan percibido rentas procedentes de estos, el número de avisos son 700.000, información recopilada gracias (en palabras del director de la AEAT) a las “variadas fuentes” derivadas de las estrategias de captación de información que permite contar con datos significativos de la actividad inmobiliaria, entre las que están el nuevo modelo 179 de declaración de cesión de vivienda con fines turísticos. Por último, el número de avisos a contribuyentes que la Agencia Tributaria sospecha que han operado con criptomonedas rondan los 14.000, estos avisos se han llevado a cabo a partir de la información procedente de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF).
Nos consta que la Agencia Tributaria ha avisado a un contribuyente que operaba a través de una plataforma Exchange de intercambio de criptomonedas, a quien advierte que conoce que obtuvo rentas en el extranjero en el ejercicio anterior y, por tanto, debe incluirlas en su declaración.
Pero volviendo a las cuestiones anteriores,
¿estoy obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?Los contribuyentes obligados a declarar son los señalados en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas. Nos remitimos a las “Preguntas Frecuentes” del portal Renta 2018 de la pagina web de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace:
¿qué plazo tengo para presentar la declaración del IRPF?
Desde el 2 de abril y hasta el 1 de julio (ambos días incluidos) se puede presentar el borrador del impuesto. Sin embargo, si la declaración resulta a ingresar y el contribuyente opta por domiciliar el pago, el plazo máximo será el próximo 26 de junio (salvo que en caso de fraccionar la deuda tributaria sólo se domicilie el segundo pago, que se abonará en la cuenta señalada en la declaración el 5 de noviembre de 2019, y en cuyo caso se puede presentar la declaración del impuesto hasta el 1 de julio).
¿Estoy obligado a presentar el Impuesto de Patrimonio?
Según la normativa del Impuesto del Patrimonio están sujetos al impuesto:
Los no residentes que tengan bienes y derechos situados en territorio español.
Los residentes en España, tributan por todos sus bienes y derechos, dondequiera que estén situados.
En ambos casos, siempre deberán presentar la declaración cuando resulte a ingresar o bien cuando el valor total de sus bienes y derechos (valor según normativa del Impuesto de Patrimonio y sin minorar deudas), supere los 2 millones de euros. Existe un mínimo exento, con carácter general, de 700.000 euros.
¿y qué plazo tengo para presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?
Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019, ambos inclusive se pueden presentar las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2018 (Modelo 714), salvo, como en la declaración del IRPF, en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 26 de junio de 2019.
https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2019/04/03/5ca3ad30fdddfffea58b45e5.html
http://www.expansion.com/economia/2019/04/02/5ca2676322601d47778b459a.html


