El 20 de junio de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció en la cuestión prejudicial elevada en relación al asunto C72/18, contra la normativa nacional que excluía a los contratados administrativos (interinos) del cobro del complemento retributivo de grado que concedía el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, exclusivamente a los funcionarios de carrera.
De acuerdo con la Ley Foral Navarra, dicho complemento retributivo tenía como requisito objetivo el transcurso de seis años y seis meses en el grado inmediatamente inferior, como derecho adquirido inherente a la condición de funcionario.
El Tribunal Europeo entiende que no existe razón alguna que justifique el trato preferencial del que disfrutan los funcionarios frente a los contratados administrativos, visto que contraviene la cláusula 4, apartado 1, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada.
De la misma manera, la Sala en Pleno del Tribunal Supremo 584/2019, de 21 de febrero de 2019 (Sala de los Contencioso Administrativo), resuelve la citada cuestión en el mismo sentido de lo manifestado por el Alto Tribunal en su Sentencia de 18 de diciembre de 2018, unificando así el criterio que, de forma casi unánime, habían adoptado los Tribunales Superiores de Justicia de la diferentes Comunidades Autónomas.
En síntesis, El Tribunal Supremo reconoce la equiparación de las condiciones laborales a los trabajadores que prestan sus servicios en las Administraciones Públicas, igualando el criterio de acceso a las retribuciones específicas de la carrera profesional, con independencia de si son funcionarios o interinos.
La razón principal reside en el principio de no discriminación que consagra la constitución Española en su artículo 14 y sustanciado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/2004, según el cual toda diferencia de tratamiento debe estar justificada por razones objetivas, sin que resulte compatible con el artículo 14 de la CE que los trabajadores interinos mantengan una posición de segundo orden en relación con los funcionarios de carrera, dado que no resulta admisible que el personal interino vea mermada la participación y el desarrollo de su carrera profesional por causas que no son objetivas.
En consecuencia, la sentencia del Tribunal Supremo marca así una nueva senda jurisprudencial que obliga al reconocimiento de la carrera profesional al personal interino, sin que este pueda verse discriminado por razón de su estatus contractual.
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