La sentencia considera que no existe imprudencia médica en el tratamiento y diagnostico que se le otorgó a ALPHA PHAM.
El fallo concluye que la magistrada absuelve a los acusados «del delito del que venían siendo acusados y, por ende, al Ibsalut, y a la entidad Aseguradora Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia».
RocaJunyent – Riutord Abogados.- El Juzgado de lo Penal número 6 de Palma ha absuelto al enfermero de triaje y a la doctora (defendida por Llorenç Salvà – socio de RocaJunyent – Riutord Abogados) del delito de homicidio por imprudencia profesional grave, del que habían sido acusados tras la muerte en 2013 del migrante Alpha Pam por una tuberculosis no diagnosticada en Mallorca.
La madre de la víctima reclamaba una condena de un año de cárcel, para cada uno de ellos, y el pago de una indemnización de 90.000 euros.
Según la sentencia, ambos procesados deben ser absueltos al no quedar probado que, a la hora de atender a Alpha Pam, cuando acudió al Hospital de Inca, éste presentara el volante redactado por el centro de salud de Can Picafort (que indicaba que había estado en contacto con tuberculosos y que debía realizarse una radiografía de tórax), ni que se pudiera consultar desde el servicio informático del hospital.
La magistrada detalla que la sentencia recuerda que ese volante se firmó el 28 de febrero de 2013 y que el migrante no acudió a urgencias hasta el 5 de abril y que falleció el 21 de ese mes, sin que haya pruebas de que en esos intervalos fuera a algún centro sanitario y no fuera atendido. Entiende la sentencia que no hay pruebas de que la anotación que hizo una auxiliar en admisión fuera incorporada al sistema informático y que, por tanto, la atención que recibió en Inca fue la correcta. «Debe descartarse que se tuviera constancia en el centro de la existencia de un brote de tuberculosis en Can Picafort», sostiene, del que se sospechaba que Pam era el caso primario.
La sentencia también se apoya en los informes forenses e incluso en el del médico que aportó la familia que descartaban que existiera una conexión directa entre la actuación de los acusados y la muerte y que concluían que la actuación de la doctora había sido razonable. Tras su examen diagnosticó una posible bronquitis, le recetó antibióticos y le dijo que, si no notaba mejoría en dos días volviera al centro de salud. Por lo que, no queda acreditado que la actuación de los acusados hubiera infringido la lex artis.
RocaJunyent - Riutord Abogados
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