La intervención provocada, también denominada llamada en garantía, se encuentra regulada en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se configura como un derecho que tienen las partes del proceso civil para hacer que un tercero intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado.
Mediante la intervención provocada a un litigio, un codemandado puede forzar a una persona física o jurídica no demandada inicialmente a comparecer en un procedimiento donde no se ha planteado ninguna acción ni reclamación frente a él, porque se discuten hechos que podrían ser responsabilidad de ese llamado en garantía.
Esta intervención provocada, a diferencia de la intervención necesaria regulada en el artículo anterior (artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), está sujeta a ciertas particularidades.
La principal de ellas es la necesidad de que exista una Ley que permita expresamente plantear dicha intervención, como por ejemplo ocurre en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Por tanto, en caso de que no exista una Ley que concrete esta posibilidad, la referida intervención provocada no podrá ser planteada en ningún caso.
Otra particularidad destacable es que, en caso de llevarse a efecto por un codemandado y, si la parte demandante no amplía la demanda ni solicita expresamente que se dicte un pronunciamiento de condena contra este tercero, el fallo de la Sentencia nunca podrá afectar al llamado en garantía.
Así lo entendió el Tribunal Supremo (Sala Primera) en su sentencia núm. 423/2012, de 28 de junio.
Es decir, la Sentencia que se dicte en ese procedimiento podrá establecer en sus Fundamentos la responsabilidad de ese llamado en garantía respecto a los hechos objeto de litigio, pero nunca podrá contener un pronunciamiento de condena con respecto a éste en la parte dispositiva.
Lo anterior acarrea como consecuencia que se tendría que interponer un nuevo litigio frente a ese llamado en garantía, con base en la declaración de responsabilidad concretada en la Sentencia del primer procedimiento.
Gabriel Lladó, socio y abogado de RocaJunyent - Riutord Abogados, y José Izquierdo, abogado de RocaJunyent - Riutord Abogados.
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