Hace ya algunos años se aprobó un régimen fiscal especial para trabajadores por cuenta ajena desplazados a territorio español (impatriados). El objetivo era el de atraer a España a trabajadores con elevadas remuneraciones, a fin de promover la acumulación de talento profesional en todos los campos. Si bien esto se conoció popularmente como la “Ley Beckham”, y sin duda facilitó la subida de nivel del deporte profesional español, abaratando la contratación de jugadores de alto rendimiento, es cierto que también ha servido para atraer altos directivos de multinacionales, como sabemos en Mallorca. Tras la imposición de límites cuantitativos, ha perdido interés para los futbolistas top, lo cual, junto con la adopción de sistemas similares en países como Italia, explica en parte algunos movimientos del mercado futbolístico de alto nivel en los últimos tiempos. Pero sigue siendo atractivo para directivos.
En resumidas cuentas, el régimen especial consiste en que los impatriados tributan, a pesar de ser residentes fiscales en España, como si no lo fueran (es decir, tributan como no residentes), de modo que sólo se pagan impuestos por las rentas de fuente española. En este sentido, cualesquiera rentas del trabajo que obtengan se entiende que son de fuente española, aunque no lo sean realmente. Dichas rentas de fuente española (real o atribuida) tributan a un tipo fijo: hasta 600.000 euros de base liquidable se aplica un 24%, y al exceso un 45% (inicialmente no había topes y todo tributaba al 24%).
Pero es importante recalcar que, a pesar de ser residentes, tributan bajo las normas de la ley de renta de no residentes. Esto es relevante porque los no residentes no disfrutan de las exenciones tributarias que establece la Ley del IRPF, ya que en el régimen de impatriados se establece expresamente que el art. 14 de la Ley de renta de no residentes no les es aplicable Dicho art. 14 es el que establece qué rentas están exentas, en general, para los no residentes que obtienen rentas en España, y aquí se remite a las exenciones del art. 7 de la Ley del IRPF.
Entre las exenciones del art. 7 de la Ley del IRPF que no son aplicables a impatriados está la de la exención de las indemnizaciones por despido de trabajadores. Por lo tanto, la indemnización por despido de un impatriado acogido al régimen especial está íntegramente sujeta y no exenta de tributación en España.
Es muy importante leer “la letra pequeña” de los regímenes fiscales especiales. Hace poco llegó al despacho un caso de un directivo de multinacional, afincado en España, que disfruta del régimen de impatriados, y que fue despedido por su anterior empresa. En la liquidación le aplicaron la exención correspondiente a las indemnizaciones por despido, y el problema ahora es ver cómo lo solucionan (obviamente, haciendo complementarias, pero en estos tiempos no hay liquidez en muchas empresas…), ya que tanto el antiguo empleador como el directivo corren un significativo riesgo fiscal.
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