Recientemente se nos planteó un caso, en el cual los clientes nos preguntaron qué derechos tenían respecto de un inmueble de su propiedad y así inscrito en el Registro de la Propiedad, una parte del cual, en concreto un porche que se había reconvertido en zona habitable, había estado utilizando un vecino como propiedad suya, a raíz de una escritura de compraventa firmada entre este y el anterior propietario. Sin embargo, dicha compraventa nunca llegó a inscribirse en el Registro de la Propiedad por ser la vivienda indivisible. Nuestros clientes, tras varios años de esta posesión ininterrumpida por parte del vecino, quisieron hacer valer sus derechos como propietarios legales de ella y nos preguntaron qué pasos podían tomar a este respecto.
Por todo ello, hemos considerado la posibilidad de encontrarnos ante una usucapión por parte del vecino.
La usucapión está regulada en España por los artículos 1940 y siguientes del Código Civil. Es la forma de adquisición de bienes muebles e inmuebles mediante el ejercicio de la posesión permanente.
Hay dos formas de usucapión, la ordinaria y la extraordinaria.
La ordinaria (Art. 1940 y en adelante del Código Civil) se produce cuando la posesión se ha ejercido de buena fe sobre la base de un título legal (compra, donación, herencia, etc.), aunque no sea válido, y de forma continuada como propiedad durante un determinado periodo de tiempo. En este caso, la adquisición de la propiedad de los bienes muebles se produce después de 3 años de posesión (art. 1955 CC). En el caso de los bienes inmuebles, se requiere la posesión durante 10 años, a menos que el propietario se encuentre en el extranjero, en cuyo caso se requiere la posesión durante 20 años (Art. 1957 CC).
La prescripción adquisitiva extraordinaria se produce sin un justo título o buena fe, por lo que los plazos para adquirir la propiedad son mucho más largos, concretamente 6 años para los bienes muebles y 30 años para los inmuebles (art. 1959 CC).
En todos los casos, sin embargo, existe el requisito previo de que la posesión se ejerza pacíficamente y sin interrupción, es decir, que no se interrumpa durante más de un año seguido y que no se haya interpuesto ninguna acción legal contra el ejercicio de la posesión por parte del usucapiente.
En la mayoría de los casos de usucapión de bienes inmuebles que se dan, no existe justo título, por lo que esta sólo será posible si el propietario del inmueble no ha hecho valer su derecho de propiedad y posesión del mismo durante al menos 30 años.
Sebastian Manger, socio y abogado de RocaJunyent - Riutord Abogados, y Andrea Dimitrov, abogada de RocaJunyent - Riutord Abogados.
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