De acuerdo con el artículo 27 del Código de Comercio y la disposición reglamentaria 333 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Mercantil, resulta obligatoria la legalización de los libros de los empresarios en el Registro, en el plazo de 4 meses a contar desde el cierre contable del ejercicio económico que, por regla general, es coincidente con el fin del año natural.
Sin embargo y como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, el 17 de marzo de 2020 se promulgó el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social, según el cual, el plazo de presentación de los libros en el Registro queda suspendido “hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha” (artículo 40.3).
La redacción del referido artículo resultaba ambigua e incompleta, por cuanto, si bien se formulaba de forma explícita la suspensión del plazo de presentación de las cuentas anuales, del informe de gestión (si legalmente procediera) y de los documentos legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, no aludía de forma directa a la legalización de los libros en el Registro.
En un primer momento, esta cuestión fue respondida en el documento elaborado por Registradores de España titulado “Situación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles ante el estado de alarma por el COVID-19” en un sentido positivo, vinculando de forma directa la formulación de cuentas de una sociedad con la legalización de los libros en el Registro.
Al objeto de aclarar de manera definitiva dicha cuestión, el Presidente del Consejo General de Economistas de España, elevó una consulta ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la cual dictó una Resolución en fecha 10 de abril de 2020, en la que se indica que tal suspensión de plazos alcanza también a la legalización de los libros en el Registro.
En consecuencia y de conformidad con la disposición citada, la suspensión de plazos será de aplicación a todas aquellas sociedades que, a fecha 14 de marzo de 2020, no hubieran finalizado el plazo para formular las cuentas anuales.
A contrario sensu, serán de aplicación las reglas generales para la legalización de los libros en el Registro:
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