Principales novedades que introduce la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (en adelante LPAC), en relación con el nuevo régimen de notificaciones electrónicas
Respecto al nuevo régimen de notificaciones electrónicas, estimamos pertinente resaltar las siguientes novedades:
Tal y como dispone el artículo 41 LPAC, las notificaciones se practicarán, con carácter preferente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Estas notificaciones se realizarán en la sede electrónica de la Administración correspondiente.
La excepción a la norma general la encontramos en el apartado 2 del mentado precepto, de forma que en ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones que se realicen con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante, así como aquellos supuestos en los que, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, resulte necesario practicar la notificación por entrega directa.
Además, la notificación no podrá realizarse por medios electrónicos si el acto a notificar va acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.
En todo caso, la notificación electrónica se complementa con la posibilidad de que las notificaciones se continúen practicando en papel, si bien en este último caso, existe el deber de que sean puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración correspondiente.
La práctica de la notificación electrónica tiene lugar con la comparecencia del interesado en la sede electrónica de la Administración y se entiende que existe comparecencia en el momento en que el interesado accede al contenido de la notificación.
Por otra parte, la notificación electrónica se entiende rechazada si, transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición, los interesados no acceden a su contenido. En este sentido, debe señalarse que se entiende cumplida la obligación de notificar, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración.
Así las cosas, con independencia de que la notificación se realice en papel o por vía electrónica, la Administración enviará un aviso a la dirección de correo o dispositivo electrónico del interesado, informándole de la notificación en la sede electrónica, si bien resulta importante resaltar que la falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Finalmente, consideramos relevante en este sentido, traer a colación la previsión contenida en el art. 41.7LPAC en cuanto dispone: "Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar”.
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